Los alteradores endocrinos son productos químicos que, en determinadas condiciones, pueden influir en el sistema hormonal de los seres humanos y los animales. La alteración endocrina es una manera relativamente reciente de examinar la toxicidad de los productos químicos. En los últimos años, la comunidad científica y las autoridades de todo el mundo han estado debatiendo sobre este tema y sobre cómo regularlo. Se han logrado avances significativos tanto en la UE como en las organizaciones internacionales.
Desarrollo de un marco legislativo
- La Comisión Europea dispone de una estrategia sobre los alteradores endocrinos desde 1999. Las revisiones posteriores de la legislación de la UE sobre productos químicos tuvieron en cuenta esta estrategia. El Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (VII PMA), adoptado en 2013 por el Parlamento Europeo y el Consejo, prevé la armonización de criterios basados en el riesgo para la identificación de alteradores endocrinos.
- El Reglamento (CE) n.º 1107/2009 sobre productos fitosanitarios y el Reglamento (UE) n.º 528/2012 sobre biocidas prevén el establecimiento de criterios científicos para identificar las sustancias con propiedades de alteración endocrina.
- El Reglamento REACH, el Reglamento sobre cosméticos y la normativa de la UE sobre los materiales en contacto con los alimentos contemplan disposiciones adicionales sobre alteradores endocrinos.
- El 15 de junio de 2016 la Comisión adoptó una Comunicación en la que presentaba la situación actual del expediente y el camino a seguir. Asimismo aprobó sendos proyectos de actos legislativos que establecen criterios científicos para identificar los alteradores endocrinos y que han seguido los procedimientos de adopción pertinentes.
Situación actual
Los criterios relativos a los biocidas se han publicado y son aplicables desde el 7 de junio de 2018.
Los criterios relativos a los productos fitosanitarios se han publicado y son aplicables a partir del 10 de noviembre de 2018.