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Public Health

Boletín Salud-UE n.º 238 — A fondo

La Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes (DG GROW) de la Comisión Europea ha preparado los artículos de opinión de este número. La DG GROW gestiona una base de datos sobre ingredientes cosméticos y el Portal de Notificación de Productos Cosméticos. Cuando es preciso, solicita al Comité Científico de Seguridad de los Consumidores que someta los ingredientes de estos productos a una evaluación de riesgos.

El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores desempeña un papel fundamental en los trabajos sobre alteradores endocrinos que realiza la Comisión.

Para abordar los posibles riesgos para la salud humana, el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre los productos cosméticos establece un sistema de restricciones y prohibiciones de utilización de determinadas sustancias en dichos productos, que responde a una evaluación científica de riesgos realizada por el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC).

Las inquietudes científicas que suscitan las propiedades de alteración endocrina de las sustancias utilizadas en los productos cosméticos dan pie, al igual que ocurre con otras sustancias preocupantes para la salud humana, a una evaluación de riesgos del CCSC. Los alteradores endocrinos son sustancias químicas que pueden alterar el funcionamiento del sistema endocrino (hormonal) y perjudican la salud de los seres humanos o los animales.

Las conclusiones formuladas indican si las actividades endocrinas/hormonales están vinculadas con el parámetro crítico principal en la evaluación de la seguridad de estas sustancias para los consumidores (incluidos los grupos vulnerables como los niños, en su caso).

El 7 de noviembre de 2018, la Comisión adoptó la revisión del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre los productos cosméticos en lo que respecta a las sustancias con propiedades de alteración endocrina. El informe hizo balance del tratamiento que se reserva en el Reglamento sobre los productos cosméticos a las sustancias consideradas alteradores endocrinos potenciales: a saber, prohibición o restricción, caso por caso, a resultas de la evaluación de seguridad realizada por el CCSC. La conclusión general es que el Reglamento sobre los productos cosméticos ofrece las herramientas adecuadas para regular el uso de las sustancias que presentan un riesgo potencial para la salud humana.

La Comisión también se comprometió a establecer, hacia finales de marzo de 2019, una lista prioritaria para la evaluación de los riesgos de los alteradores endocrinos potenciales que todavía no estén cubiertos por las prohibiciones establecidas en el Reglamento sobre los productos cosméticos. Dicha lista tuvo como punto de partida el resultado del estudio de cribado realizado en el contexto de la evaluación de impacto sobre los productos fitosanitarios y los biocidas. En el estudio se señalaron seis sustancias con propiedades de alteración endocrina utilizadas en productos cosméticos (benzofenona-3, ácido kójico, 4-metilbencilideno alcanfor, propilparabeno, triclosán y resorcinol) que no estaban cubiertas por ninguna prohibición existente.

La Comisión presentó la lista preliminar al grupo de trabajo sobre productos cosméticos en diciembre de 2018. Se invitó a los miembros del grupo de trabajo a que formularan sus observaciones sobre la lista y presentaran otras sustancias que consideraran como posibles alteradores endocrinos, junto con los argumentos para ello.

Tras las aportaciones de los miembros del grupo de trabajo, se elaboró una lista definitiva de 28 sustancias, dividida en dos grupos. El grupo A recoge las 14 sustancias que presentan mayor prioridad de análisis, ya que están en curso de evaluación con arreglo al Reglamento REACH en lo que respecta a los alteradores endocrinos, o bien existen pruebas científicas que confirman su capacidad de alteración endocrina. El grupo B consta de 14 sustancias para las que no se han presentado pruebas científicas o en las que dichas pruebas apuntan a problemas para el medio ambiente, pero no para la salud humana. El grupo B también contiene sustancias que el CCSC ha considerado seguras tras una evaluación reciente (o que han sido clasificadas recientemente como carcinógenas, mutágenas o reprotóxicas con arreglo a la normativa sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas) y para las que existen medidas de evaluación y gestión de riesgos destinadas a prohibir o restringir su uso en productos cosméticos.

Se ha puesto en marcha una primera convocatoria para recabar datos sobre las 14 sustancias del grupo A (ver más abajo). Cuando se hayan recibido datos suficientes, la Comisión encargará al CCSC que evalúe las sustancias a la mayor brevedad. En caso necesario, la Comisión tomará las medidas oportunas para prohibir o restringir el uso de las diferentes sustancias en cosméticos.

Se prevén convocatorias futuras adicionales para recabar datos sobre las 14 sustancias del grupo B, teniendo en cuenta toda evolución pertinente.

Más información:

Convocatoria para recabar datos sobre los ingredientes con posibles propiedades de alteración endocrina utilizados en los productos cosméticos (abierta hasta 15 de octubre de 2019)

Para preparar la petición de dictámenes científicos al Comité Científico de Seguridad de los Consumidores, la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes (DG GROW) ha puesto en marcha una convocatoria para recabar datos, dirigida a todas las partes interesadas (instituciones educativas y de investigación, administraciones de los países de la UE, fabricantes de productos cosméticos, productores de las sustancias en cuestión, asociaciones de consumidores, etc.).

El objetivo es recopilar información científica pertinente (datos relativos a todas las propiedades fisicoquímicas, parámetros toxicocinéticos y toxicológicos, evaluación de la exposición a través de los productos de consumo e indicación de límites de concentración seguros propuestos) en relación con los siguientes ingredientes: benzofenona-3, ácido kójico, 4-metilbencilideno alcanfor, propilparabeno, triclosán, resorcinol, octocrileno, triclocarbán, butilhidroxitolunol (BHT), benzofenona, homosalato, salicilato de bencilo, genisteína y daidzeína, en el marco del Reglamento (CE) n.º 1223/2009.

Más información:

Fecha límite para compartir su opinión sobre la respuesta de la UE a los alteradores endocrinos: 10 de julio de 2019

Para tratar la cuestión de la coherencia del marco jurídico de la UE, la Comunicación puso en marcha un control de adecuación transversal que contribuirá a determinar si la legislación europea en materia de sustancias químicas cumple su objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente minimizando la exposición global a los alteradores endocrinos. Las partes interesadas (administraciones públicas, industria, ONG y al público en general) pueden participar en este control de adecuación aportando sus comentarios sobre una hoja de ruta hasta el 10 de julio de 2019.

El control de adecuación evaluará la situación actual en la UE, comparándola con la de 1999 (año en que se dio a conocer la primera estrategia comunitaria sobre alteradores endocrinos). Desde entonces, se han realizado progresos significativos en la comprensión y la reglamentación de los alteradores endocrinos, y actualmente la UE está considerada uno de los líderes mundiales en la acción ante estas sustancias.

Este año la Comisión tiene previsto celebrar una consulta pública, a la que se podrá acceder durante 12 semanas en 23 lenguas de la UE desde la web central de consultas de la Comisión ("Díganos lo que piensa"). Será posible contestar en cualquiera de las 24 lenguas oficiales de la UE. En octubre también está previsto un Foro anual sobre los alteradores endocrinos. Se espera que el dictamen se adopte a mediados de 2020.

Más información: