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Public Health

Identificador único del producto (UDI)

La identificación única del producto (UDI) es un código numérico o alfanumérico único relacionado con un producto sanitario. Esta hace posible la identificación clara e inequívoca de los productos específicos en el mercado y facilita su trazabilidad. La UDI incluye los siguientes componentes:

  • un identificador de producto (UDI-DI)
  • un identificador de producción (UDI-PI).

Estos permiten acceder a información útil sobre el producto. La especificidad de la UDI:

  • aumenta la eficiencia de la trazabilidad del producto
  • facilita la recuperación de los productos
  • evita las falsificaciones
  • mejora la seguridad de los pacientes.

La UDI servirá para complementar los requisitos de etiquetado existentes aplicables a los productos sanitarios y no para sustituirlos.

Iniciativa de la Comisión Europea

La UE, ejerciendo la presidencia del grupo de trabajo sobre la identificación única del producto del Foro Internacional de los Reguladores de Productos Sanitarios (IMDRF), contribuyó en gran medida a la preparación de las orientaciones internacionales relativas a un sistema de identificación única de los productos sanitarios, que se adoptaron en diciembre de 2013.

En abril de 2013, la Comisión publicó una recomendación relativa a un marco común para un sistema de identificación única de los productos sanitarios en la UE. Con ello se pretendía sentar las bases de la futura infraestructura de identificación y trazabilidad de la UE, en consonancia con los últimos acontecimientos producidos a escala mundial.

Los nuevos Reglamentos sobre los productos sanitarios introducen el sistema de identificación única del producto (UDI) sobre la base de un identificador único del producto.

Para más información, véase las Preguntas y respuestas más frecuentes sobre el sistema UDI.

¿Qué será posible con la nueva UDI?

El nuevo sistema UDI facilitará la trazabilidad de los productos sanitarios. En paralelo, las actividades posteriores a la comercialización relacionadas con la seguridad de los productos también serán más sólidas y permitirán un mejor seguimiento por parte de las autoridades competentes.

Asimismo, contribuirán a reducir los errores médicos y a combatir los productos falsificados.

El nuevo sistema UDI debe también mejorar las políticas de compras y de eliminación de residuos, así como la estrategia de gestión de las existencias de los centros sanitarios y otros operadores económicos.

Este nuevo sistema se aplicará a todos los productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro comercializados en el mercado de la UE, a excepción de los productos a medida.

Las nuevas normas están basadas en unos principios reconocidos internacionalmente e incluyen definiciones que son compatibles con las utilizadas por los principales socios comerciales.

El artículo 27, del Reglamento 2017/745 y el artículo 24, del Reglamento 746/2017 establecen que el sistema UDI consistirá en:

  • la creación de un UDI que incluya un identificador de producto («UDI-DI»), específico para un fabricante y un producto, que permita acceder a la información, así como un identificador de producción («UDI-PI») que identifique la unidad de producción del producto y, en su caso, los productos embalados;
  • la colocación del UDI en la etiqueta del producto o en su embalaje;
  • el almacenamiento del UDI por los agentes económicos, los centros sanitarios y los profesionales de la salud, de conformidad con las condiciones establecidas en los apartados 8 y 9 de este artículo, respectivamente;
  • la creación de un sistema electrónico de identificación única del producto («base de datos UDI»).

El papel del fabricante

De conformidad con las nuevas normas, el fabricante asignará un UDI al producto y a todos los niveles superiores de embalado antes de introducir el producto en el mercado. El soporte de la identificación única figurará en la etiqueta del producto y en todos los niveles superiores de embalado.

Antes de introducir el producto en el mercado, el fabricante se asegurará de que la información contemplada en la parte B, del anexo VI, de los dos Reglamentos, relativa al producto en cuestión se presenta y transmite correctamente a la base de datos UDI.

Además del UDI, los fabricantes de la UE también asignarán a sus productos un UDI-DI básico.

El UDI-DI básico es el elemento principal en la base de datos y la documentación pertinente (p.ej.: certificados, declaraciones de conformidad, documentación técnica y resumen sobre seguridad y rendimiento clínico), y también será la clave de acceso a la información relacionada con los productos que se introduzca en la futura Base de datos europea de productos sanitarios.

A raíz de la convocatoria de solicitudes puesta en marcha a finales de 2018 y de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/939 de la Comisión, de 6 de junio de 2019, se designaron cuatro entidades emisoras con el fin de facilitar a los fabricantes una lista de los UDI que pueden asignar a los productos sanitarios.

Para más información, véase los formatos de UDI de interpretación para lectura humana (HRI, por sus siglas en inglés) y de identificación y captura automáticas de datos (ICAD), así como el formato UDI-DI básico, utilizados por las entidades emisoras que figuran a continuación. Este contenido se basa en las aportaciones de las entidades emisoras y se actualizará periódicamente.