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Public Health

6. ESTUDIOS SOBRE EL USO DE CAMAS SOLARES

La cuestión no es nueva. Ya en 2006, el Comité Científico de los Productos de Consumo emitió un Dictamen sobre los efectos biológicos de la radiación ultravioleta (UV) de las camas solares. En él se señalaba que el uso de aparatos de bronceado por UV puede aumentar el riesgo de melanoma maligno cutáneo y, a veces, ocular. Se recomendaba que los menores de 18 años evitasen las camas solares.
Algunos años más tarde, en 2009, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) clasificó el uso de aparatos de bronceado emisores de UV como cancerígeno para los seres humanos.
Teniendo en cuenta los nuevos datos, la Comisión Europea solicitó al Comité Científico de Riesgos Sanitarios, Ambientales y Emergentes (CRSAE) que actualizase el Dictamen anterior sobre este tema.

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6. Estudios sobre el uso de camas solares

6.1 ¿Qué tipo de estudios se han llevado a cabo sobre las camas solares?

Los riesgos para la salud asociados al uso de camas solares se han investigado utilizando distintos enfoques, como estudios epidemiológicos, estudios experimentales en seres humanos, estudios experimentales en animales y estudios en cultivos celulares.

Este Dictamen actualizado se basa en gran medida en la información facilitada en artículos e informes publicados en revistas científicas internacionales con revisión por pares entre los años 2006 y 2015 (véase el anexo 1 del Dictamen). También se utilizaron otras fuentes de información, como la recogida de información en sitios de internet y otros documentos de dominio público, a través, por ejemplo, de organismos y autoridades gubernamentales y de organizaciones no gubernamentales (ONG).

Las evaluaciones de los riesgos para la salud, que es lo que incluye el presente Dictamen, evalúan las pruebas en varios ámbitos que suscitan preocupación (piel, ojos y sistema inmunitario) y, a continuación, sopesan las pruebas en todos los ámbitos para generar una evaluación combinada.

6.2 ¿De qué modo se utilizan exactamente estos estudios y esta información para realizar una evaluación del riesgo?

Tras evaluar las pruebas procedentes de los distintos ámbitos de estudio pertinentes (piel, ojos y sistema inmunitario), el CRSAE pondera las pruebas en todos los ámbitos para producir una evaluación combinada. Esta evaluación combinada aborda la cuestión de si existe o no un peligro, es decir, si existe una relación causal entre la exposición y determinados efectos nocivos para la salud. La respuesta a esta pregunta no es necesariamente un "sí" o un "no" definitivo, pero puede expresarse como el peso de las pruebas de la existencia de un peligro. Si se estima que el peligro existe, la evaluación del riesgo debe abordar también la magnitud y la forma de los efectos, así como la función dosis-respuesta, incluida la caracterización de la magnitud del riesgo para diversos niveles y patrones de exposición.

El peso de las pruebas para obtener un resultado concreto se basa en los datos procedentes de estudios de seres humanos y de estudios in vitro de los mecanismos de acción (las pruebas primarias), junto con la exposición. Se tiene en cuenta la calidad global de los estudios, así como su pertinencia para el asunto en cuestión. La ponderación de las pruebas tiene en cuenta, asimismo, si se ha demostrado o no la causalidad en los estudios pertinentes.

Los criterios detallados utilizados para evaluar los documentos en los que se basa el Dictamen y los criterios aplicados para el proceso de ponderación se describen en el memorándum del CCRSERI (CCRSERI 2012).