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Public Health

Efectos en la salud de las camas solares con fines cosméticos

La cuestión no es nueva. Ya en 2006, el Comité Científico de los Productos de Consumo emitió un Dictamen sobre los efectos biológicos de la radiación ultravioleta (UV) de las camas solares. En él se señalaba que el uso de aparatos de bronceado por UV puede aumentar el riesgo de melanoma maligno cutáneo y, a veces, ocular. Se recomendaba que los menores de 18 años evitasen las camas solares.
Algunos años más tarde, en 2009, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) clasificó el uso de aparatos de bronceado emisores de UV como cancerígeno para los seres humanos.
Teniendo en cuenta los nuevos datos, la Comisión Europea solicitó al Comité Científico de Riesgos Sanitarios, Ambientales y Emergentes (CRSAE) que actualizase el Dictamen anterior sobre este tema.

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2. LEGISLACIÓN

¿Qué tipo de legislación hay en vigor en relación con la seguridad de las camas solares?

Los peligros para la salud y la seguridad asociados al uso de camas solares vienen determinados por la seguridad de las propias camas solares (y su cumplimiento de la legislación vigente y las normas aplicables al producto) y por la manera en que el consumidor use el producto (o abuse del mismo), lo que depende en gran medida de los conocimientos del consumidor y de la información y el asesoramiento dados al usuario por el operador del servicio de bronceado.

Concretamente, las camas solares están reguladas por la Directiva sobre baja tensión (2014/35/UE), que abarca todos los riesgos y no solo los relacionados con la seguridad eléctrica. La norma armonizada EN 60335-2-27:2013 establece los requisitos para la seguridad de las camas solares, incluidos los límites de emisión de radiación ultravioleta. Al igual que otras normas europeas, es una norma de carácter voluntario, pero su cumplimiento presupone la conformidad con la Directiva.

En los últimos años, algunos Estados miembros han adoptado legislación nacional que regula los servicios de bronceado: varios países han ilegalizado el uso de camas solares con fines de bronceado por parte de los menores. No obstante, la vigilancia del mercado llevada a cabo en el período 2008-2009 en los países de la UE ha puesto de manifiesto algunas deficiencias en la aplicación de esta norma.

2.2 ¿Qué abarca específicamente la legislación vigente?

Las cuestiones que plantea la Comisión en el mandato dado al Comité Científico son las siguientes:

En la UE, la comercialización de camas solares con una tensión de entrada de 50 a 1.000 voltios de corriente alterna o de 75 a 1.500 voltios de corriente continua está regulada por la Directiva sobre baja tensión (Directiva 2014/35/CE). Esta Directiva establece que solo pueden comercializarse los productos seguros, por lo que abarca todos los tipos de riesgos. Esto se entiende sin perjuicio de cualquier otra legislación aplicable de la UE.

La norma armonizada EN 60335-2-27:2013 establece los requisitos para la seguridad de las camas solares, incluidos los límites de emisión de radiación ultravioleta y los límites internacionales más estrictos sobre la irradiancia UV (0,3 W/m2). Al igual que otras normas europeas, es una norma de carácter voluntario. Si la norma se aplica, proporciona la presunción de conformidad con los objetivos de seguridad de la Directiva sobre baja tensión por lo que respecta a los riesgos cubiertos por la norma. Algunos Estados miembros han adoptado una legislación nacional que regula los servicios de bronceado y, por ejemplo, han prohibido el uso comercial de camas solares a las personas menores de 18 años de edad. No obstante, la vigilancia del mercado llevada a cabo en el período 2008-2009 en los países de la UE ha puesto de manifiesto que el porcentaje de camas solares no reglamentarias oscilaba entre el 10 y el 90 %; que los clientes no siempre reciben las orientaciones de seguridad adecuadas en las cabinas de bronceado y que el etiquetado de las camas solares (por ejemplo, las advertencias) a menudo no cumple con las disposiciones legales (20 % de los casos).

Existen pruebas de que el hecho de imponer restricciones al uso de camas solares puede contribuir a reducir la prevalencia del uso y, en consecuencia, los riesgos asociados al mismo.

En Estados Unidos, los datos señalan que la legislación sobre el bronceado en interiores, sobre todo si incluye restricciones de edad, puede ser eficaz para reducir su uso entre las estudiantes de enseñanza media, donde el porcentaje de usuarias es el más elevado.

En Islandia, donde la alta prevalencia del uso de camas solares ha contribuido probablemente al fuerte incremento de la incidencia del melanoma, la disminución de la incidencia del melanoma en el tronco, observada en las mujeres a partir de 2002, obedece, con toda probabilidad, a las campañas iniciadas por los servicios sanitarios islandeses a finales de la década de los noventa del siglo pasado. Una campaña llevada a cabo en 2004 por las autoridades sanitarias para disuadir del uso de camas solares entre las adolescentes, en particular, dio lugar a la reducción del 50 % del número de camas solares en 2008.

En Francia, habida cuenta de la escasa eficacia de las medidas de control sobre el uso de las camas solares, la Agencia francesa para la Alimentación, el Medio Ambiente y la Salud y la Seguridad en el Trabajo (ANSES) y dos organizaciones no gubernamentales (Sécurité Solaire, un centro colaborador de la OMS, y la Sociedad Europea para la Prevención del Cáncer de Piel, EuroSkin) recomendaron recientemente detener la comercialización y el uso comercial de las camas solares que emiten radiación UV.