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Public Health

Efectos en la salud de las camas solares para usos cosméticos

La cuestión no es nueva. Ya en 2006, el Comité Científico de los Productos de Consumo emitió un Dictamen sobre los efectos biológicos de la radiación ultravioleta (UV) de las camas solares. En él se señalaba que el uso de aparatos de bronceado por UV puede aumentar el riesgo de melanoma maligno cutáneo y, a veces, ocular. Se recomendaba que los menores de 18 años evitasen las camas solares.
Algunos años más tarde, en 2009, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) clasificó el uso de aparatos de bronceado emisores de UV como cancerígeno para los seres humanos.
Teniendo en cuenta los nuevos datos, la Comisión Europea solicitó al Comité Científico de Riesgos Sanitarios, Ambientales y Emergentes (CRSAE) que actualizase el Dictamen anterior sobre este tema.

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1. INTRODUCCIÓN

1.1 ¿Por qué actualizar el Dictamen sobre las camas solares?

Las camas solares con fines cosméticos aparecieron por primera vez en el mercado en los años setenta y su utilización se ha extendido ampliamente desde los años noventa. Por lo tanto, podría parecer que las camas solares han resistido la prueba del tiempo, ya que la gente sigue utilizándolas. Sin embargo, las consecuencias de utilizarlas pueden manifestarse años más tarde, y los usuarios pueden sufrir las consecuencias mucho tiempo después de haberlas utilizado.

Las camas solares, como el sol, emiten radiación UVA y UVB. Aunque la radiación UVB es responsable de las quemaduras solares, tanto la radiación UVA como la UVB pueden dañar la piel. La utilización de camas solares suscita preocupación desde hace algún tiempo. En 2006, hace ya una década, el Comité Científico de los Productos de Consumo emitió un Dictamen sobre los efectos biológicos de la radiación ultravioleta (UV) de las camas solares. Entonces, el Comité concluyó que era probable que la utilización de aparatos de bronceado por radiaciones ultravioleta para uso cosmético aumentase el riesgo de melanoma maligno cutáneo y, a veces, también ocular. Desde entonces, ha ido aumentando el número de evidencias científicas que confirman que las camas solares aumentan el riesgo de melanoma y de otros cánceres de piel, especialmente si los usuarios de camas solares comienzan a utilizarlas antes de los 30 años de edad. En 2009 y en 2012, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) clasificó la exposición a la radiación ultravioleta del sol y de aparatos de bronceado como cancerígena para las personas (grupo 1 de la clasificación del CIIC). Los estudios indican que la utilización de camas solares representa un riesgo adicional de melanoma y que incide negativamente en la salud humana en otros aspectos, por ejemplo acelerando el envejecimiento de la piel y debilitando el sistema inmunitario. Es importante subrayar que el lapso de tiempo que transcurre entre la exposición a los rayos ultravioleta de cualquier fuente y la aparición de cáncer puede ser de varios años.

Habida cuenta de los nuevos datos, y en particular de que el CIIC ha clasificado como carcinógenos los rayos ultravioletas originados por camas solares, la Comisión Europea solicitó al Comité Científico de Riesgos Sanitarios, Ambientales y Emergentes (CRSAE) que reexaminase la cuestión y que emitiese un Dictamen actualizado sobre el riesgo de cáncer asociado a la exposición a la radiación ultravioleta en general, y en particular a la producida por las camas solares. En aras de la claridad, el término "cama solar" en el presente Dictamen se refiere a todos los tipos de aparatos de bronceado por radiaciones ultravioletas con fines cosméticos; sin embargo, las camas solares para usos médicos quedan excluidas del alcance del Dictamen.

1.2 ¿Qué cuestiones concretas aborda este Dictamen actualizado?

Las preguntas que plantea la Comisión en su mandato al Comité Científico son:

1. ¿Tienen las nuevas pruebas científicas y médicas (recogidas en la última década) un impacto considerable en la conclusión del anterior Dictamen de 2006 por lo que respecta a las implicaciones generales de salud y seguridad relativas a la exposición de las personas a la radiación ultravioleta (UV)?
En caso afirmativo, ¿cuáles son los principales elementos que deben considerarse y cómo es probable que se vea afectada la salud de los usuarios de los aparatos de bronceado con fines cosméticos (camas solares)?

2. ¿Defiende el CCRSERI la evaluación del Dictamen de 2006, según la cual el valor límite de la irradiancia ponderada por el espectro de efectividad eritemático de 0,3 W/m² (equivalente a un índice UV 12), emitida por las camas solares, garantiza un nivel suficiente de protección de la salud y la seguridad de los usuarios?

3. ¿Cuál debe ser el rango de longitudes de onda en el cual la irradiancia ponderada por el espectro de efectividad eritemático debe considerarse insignificante (por ejemplo, inferior a 0,003 W/m²)?