La Junta de Coordinación de SoHO (JCS) es un organismo que apoya una aplicación coordinada del Reglamento sobre SoHO [Reglamento (UE) 2024/1938] en los Estados miembros.
La JCS:
- está compuesta de dos miembros por cada Estado miembro, designados sobre la base de su función y conocimientos en sus autoridades competentes en materia de SoHO, y dos suplentes
- está copresidida por la Comisión y los Estados miembros. La Comisión también proporciona a la JCS una secretaría. Se puede invitar a observadores y expertos a participar en las actividades de la JCS
- entre sus responsabilidades se incluye:
- documentar las mejores prácticas para las actividades de supervisión y las condiciones de compensación
- establecer criterios indicativos para las SoHO críticas y las entidades de SoHO críticas
- apoyar actividades conjuntas de supervisión, como inspecciones y evaluaciones de preparados
- desempeña un papel en la coordinación de las respuestas durante las emergencias y apoya a la Comisión en la definición de las especificaciones de la Plataforma SoHO de la UE.
La Plataforma SoHO de la UE es una herramienta en línea en fase de desarrollo que permite a las entidades de SoHO, a las autoridades competentes en materia de SoHO, a los Estados miembros y a la Comisión tratar la información, los datos y los documentos relativos a las SoHO y a las actividades en materia de SoHO.
Además, la JCS asesora sobre si se aplica el Reglamento sobre SoHO y facilita los intercambios de buenas prácticas con organismos especializados como el ECDC, la EDQM y la EMA. También colabora con órganos consultivos en virtud de otros marcos legislativos.
Los registros del asesoramiento prestado por la JCS sobre la situación reglamentaria y las decisiones nacionales relacionadas con la situación reglamentaria se almacenarán en un compendio alojado en la Plataforma SoHO de la UE.
El artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1938 especifica que la Comisión pondrá a disposición del público en la Plataforma SoHO de la UE la lista de miembros en la que se indique el nombre, la institución de origen y la declaración de intereses de cada miembro designado y suplente.
Además, el artículo 68, apartado 4, indica que la Comisión pondrá a disposición del público:
- el reglamento interno de la JCS
- el orden del día y el acta resumida de cada reunión
- las mejores prácticas documentadas y publicadas por la JCS.
Tal como se contempla en el artículo 74, apartado 3, letra d), de dicho Reglamento, tales elementos serán de acceso público a través de la Plataforma SoHO de la UE, siempre que su publicación no suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado.
Tal como se contempla en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo. Hasta que la Plataforma SoHO de la UE esté disponible, esta información se facilitará en las subsecciones siguientes.
Miembros de la JCS
Los miembros de la JCS son designados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 68, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1938, a petición de la Comisión. Los observadores de los países del EEE se designan siguiendo un procedimiento similar.
Reglamento interno
Mandato
Mandato de los grupos de trabajo de la JCS sobre:
- la inscripción en los registros de entidades y la autorización de establecimientos
- la autorización y la evaluación de preparados de SoHO
- inspecciones
- vigilancia y trazabilidad
- suministro
- cuestiones reglamentarias.