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Public Health

Evaluación de riesgos

Para responder a una amenaza sanitaria transfronteriza emergente, el primer paso es evaluar los riesgos que conlleva. Es importante saber:

  • Origen: ¿cuál es la enfermedad o el producto químico que causan el brote?
  • Transmisión: ¿cómo se propaga? (Por ejemplo, ¿se propaga por el aire, como la gripe, a través de los alimentos, como la salmonela, o a través de mosquitos, como el zika?)
  • Consecuencias: ¿cuáles son sus consecuencias para la salud humana? (Por ejemplo, ¿provoca neumonía, etc.?)
  • Letalidad: ¿qué gravedad tiene la enfermedad, incluida su letalidad?

Las respuestas a estas preguntas determinan las posibles opciones de reacción. Además, al igual que en el caso de la COVID-19, podemos enfrentarnos a enfermedades completamente novedosas, para las que debemos planificar nuestra reacción incluso antes de contar con las respuestas a todas estas preguntas.

La UE cuenta con los mecanismos coordinados de evaluación de riesgos que establece la Decisión 1082/2013/UE sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud. En ellos se recurre a los conocimientos técnicos de organismos europeos e internacionales, cuyo asesoramiento científico orienta la coordinación de la respuesta.

¿Qué agencias llevan a cabo evaluaciones de riesgos?

A escala de la UE, son responsables de evaluar los riesgos:

Si la evaluación de riesgos requerida queda total o parcialmente excluida del mandato de las agencias de la UE, la Comisión proporciona una evaluación de riesgos ad hoc. Así, por ejemplo, el Comité Científico de Riesgos Sanitarios, Ambientales y Emergentes (CCRSAE) es el encargado de evaluar los riesgos para la salud pública en caso de amenaza química transfronteriza grave.

En los casos de emergencia de salud pública de importancia internacional, la evaluación de riesgos tiene en cuenta la información que puedan facilitar otras entidades, en especial la Organización Mundial de la Salud (OMS).