Preparación y respuesta - Comisión Europea
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Public Health

Planificación de la preparación y respuesta

La preparación es una parte integrante del marco de seguridad sanitaria de la UE. La planificación de la prevención, preparación y respuesta es esencial para proceder de manera efectiva al seguimiento de las amenazas transfronterizas graves para la salud, a la alerta precoz en caso de tales amenazas y a la lucha contra ellas.

El plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión

El Reglamento (UE) 2022/2371 exige a la Comisión que elabore un plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión.  Será de carácter técnico y describirá las disposiciones operativas para apoyar a los Estados miembros en la preparación y respuesta en caso de amenaza transfronteriza grave para la salud, incluida la resistencia a los antimicrobianos.

Su objetivo es contribuir a una respuesta eficaz y coordinada a las amenazas transfronterizas graves para la salud a escala de la Unión y de los Estados miembros o países del EEE.

Se encomienda a los Estados miembros que se consulten entre sí en el Comité de Seguridad Sanitaria y que se coordinen con la Comisión para lograr el mayor grado de coherencia posible con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión.

Asimismo, el plan incluirá elementos de preparación interregional transfronteriza a fin de fomentar medidas de salud pública coherentes, multisectoriales y transfronterizas, teniendo en cuenta las capacidades en materia de vigilancia, pruebas, rastreo de contactos, laboratorios, formación del personal de la asistencia sanitaria y tratamientos especializados o cuidados intensivos en las regiones vecinas.

Coordinación de la planificación de la prevención, preparación y respuesta

Al mismo tiempo, en virtud del Reglamento (UE) 2022/2371, los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre la planificación de la prevención, preparación y respuesta a escala nacional y, en su caso, a nivel regional. La información incluirá los aspectos siguientes:

  • aplicación de las capacidades previstas en el Reglamento Sanitario Internacional de la OMS; 
  • acuerdos de interoperabilidad entre el sector sanitario y otros sectores críticos;
  • elementos relativos a la gobernanza, capacidades y recursos; 
  • planes nacionales de respuesta que abarquen la respuesta a las epidemias, 
  • resistencia a los antimicrobianos, infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria y otras amenazas transfronterizas graves para la salud; 
  • medidas adoptadas para mejorar las lagunas detectadas,
  • cuando proceda, elementos de carácter interregional e intersectorial transfronterizo.

Además, la acción de la UE para reforzar la preparación incluye ejercicios periódicos cuyo objetivo es poner a prueba los procedimientos existentes en el marco de los planes de preparación nacionales y de la UE.

En el marco del Programa de Salud de la UE, se organizan formaciones y ejercicios de apoyo que facilitan el intercambio de experiencias, directrices y procedimientos entre países de la UE.

Así se garantiza que las autoridades y las instituciones de los Estados miembros puedan colaborar entre sí, y con la Comisión, para compartir información en caso de crisis de rápida evolución.

La Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital (HaDEA) gestiona proyectos de preparación y respuesta desde 2003.

Adquisición conjunta de contramedidas médicas: garantizar una preparación adecuada

El brote de gripe pandémica H1N1 en 2009 dejó al descubierto las deficiencias de acceso y poder adquisitivo de los países de la UE a la hora de obtener vacunas y medicamentos contra las pandemias.

Por ello, el Consejo ha pedido a la Comisión Europea que desarrolle un mecanismo para la adquisición conjunta de contramedidas médicas que apoye el acceso justo y equitativo a las vacunas contra la gripe pandémica y su distribución en el futuro.

La Comisión aprobó el Acuerdo de Adquisición Conjunta de contramedidas médicas el 10 de abril de 2014. En julio de 2024, el Acuerdo de Adquisición Conjunta fue firmado por treinta y ocho países, incluidos todos los países de la UE y del EEE, Albania, Bosnia y Herzegovina, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte, Albania, Serbia, Kosovo* y el Reino Unido.

El Acuerdo prevé un mecanismo voluntario que permite a los países participantes y a las instituciones de la UE adquirir conjuntamente contramedidas médicas destinadas a diferentes categorías de amenazas transfronterizas para la salud, como vacunas, antivirales y otros tratamientos.

Establece normas comunes para la organización práctica de los procedimientos conjuntos de contratación pública, a saber:

  • determina las modalidades prácticas por las que se rige el mecanismo
  • define el proceso de toma de decisiones a la hora de elegir el procedimiento
  • organiza la evaluación de las ofertas y la concesión del contrato.

Su objetivo es mejorar la preparación de los países de la UE para mitigar las amenazas transfronterizas graves para la salud y garantizar un acceso más equitativo a contramedidas médicas específicas y una mayor seguridad del suministro, junto con unos precios justos y unas condiciones de compra mejores.

Un logro importante para la salud pública y la preparación para las amenazas transfronterizas graves es la firma de contratos marco para la producción y el suministro de vacunas contra la gripe pandémica por parte de la Comisión y determinados países de la UE que representaban alrededor de la mitad de la población europea, en marzo de 2019.

La contratación pública conjunta también ha sido primordial en la lucha contra la pandemia de COVID-19.

Cientos de contratos por un valor total de casi 13 000 millones de euros garantizan que hasta treinta y seis países participantes tengan acceso a suministros médicos esenciales y a terapias innovadoras, así como a equipos médicos y de protección en consonancia con las políticas de la UE en materia de pruebas y vacunación.

Si desea obtener la información más reciente sobre las contrataciones conjuntas en el marco de este mecanismo, consulte el sitio web de la Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias.

*Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

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