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Public Health

Planificación de la preparación y respuesta

La Comisión Europea ha propuesto un nuevo marco de seguridad sanitaria que revise la base jurídica actual (Decisión 1082/2013/UE). Sobre la base de las enseñanzas extraídas de la lucha contra el coronavirus, el nuevo marco reforzará la coordinación de la UE y ampliará el papel de las agencias de la UE en la coordinación de las medidas de preparación y respuesta.

Hasta que se adopte la nueva legislación, la Decisión 1082/2013/UE sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud establece el marco para coordinar la planificación de la preparación y respuesta, con el fin de reforzar las capacidades de seguimiento, alerta precoz, evaluación y respuesta frente a las emergencias sanitarias.

La Decisión:

  • promueve que se compartan las mejores prácticas y la experiencia en materia de planificación de la preparación y respuesta
  • sienta las bases para desarrollar planes nacionales que aborden distintos tipos de amenazas para la salud: por ejemplo, enfermedades infecciosas como la gripe pandémica u otras emergencias causadas por agentes biológicos o desconocidos, accidentes causados por agentes químicos, fenómenos naturales de origen medioambiental o actos deliberados
  • contribuye a garantizar la interoperabilidad de los planes nacionales, gracias a los mecanismos de coordinación, el análisis y las herramientas de comunicación
  • apoya la aplicación de los requisitos de capacidad básica contemplados en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de la OMS para detectar, evaluar, notificar y atajar las emergencias de salud pública.

La acción de la UE para reforzar la preparación incluye, por ejemplo, ejercicios periódicos para probar los procedimientos existentes en el marco de los planes de preparación nacionales y de la UE. En el marco del Programa de Salud de la UE, se organizan formaciones y ejercicios de apoyo que facilitan el intercambio de experiencias, directrices y procedimientos entre países de la UE. Así se garantiza que las autoridades y las instituciones de los Estados miembros estén en condiciones de colaborar entre sí, y con la Comisión, para compartir información en caso de crisis de rápida evolución.

La Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación (Chafea) gestiona proyectos de preparación y respuesta desde 2003.

Además, el artículo 5 de la Decisión 1082/2013 contiene disposiciones para la adquisición conjunta de contramedidas médicas, lo que garantiza un alto nivel de preparación y constituye una herramienta para apoyar la respuesta coordinada a las amenazas para la salud.

Adquisición conjunta de contramedidas médicas: garantizar una preparación adecuada

El brote de gripe pandémica H1N1 en 2009 dejó al descubierto las deficiencias de acceso y poder adquisitivo de los países de la UE a la hora de obtener vacunas y medicamentos contra las pandemias. Por ello, el Consejo ha pedido a la Comisión Europea que desarrolle un mecanismo para la adquisición conjunta de contramedidas médicas que apoye el acceso justo y equitativo a las vacunas contra la gripe pandémica y su distribución en el futuro.

El Acuerdo de Adquisición Conjunta de contramedidas médicas fue aprobado por la Comisión el 10 de abril de 2014. En abril de 2020, el Acuerdo de Adquisición Conjunta contaba ya con la firma de 37 países: todos los miembros de la UE y del EEE, Reino Unido, Albania, Montenegro, Macedonia del Norte, Serbia, Bosnia y Herzegovina y Kosovo*.

El Acuerdo prevé un mecanismo voluntario que permite a los países de la UE participantes y a las instituciones de la UE adquirir conjuntamente contramedidas médicas para diferentes categorías de amenazas transfronterizas para la salud, como vacunas, antivirales y otros tratamientos. Establece normas comunes para la organización práctica de los procedimientos conjuntos de contratación pública, a saber:

  • determina las modalidades prácticas por las que se rige el mecanismo
  • define el proceso de toma de decisiones a la hora de elegir el procedimiento
  • organiza la evaluación de las ofertas y la concesión del contrato.

Su objetivo es mejorar la preparación de los países de la UE para mitigar las amenazas transfronterizas graves para la salud y garantizar un acceso más equitativo a contramedidas médicas específicas y una mayor seguridad del suministro, junto con unos precios más equilibrados para los países participantes. Puede iniciarse un procedimiento de adquisición conjunta si al menos cuatro Estados miembros y la Comisión votan a favor y participan en el proceso de contratación.

Un logro importante para la salud pública y la preparación para las amenazas transfronterizas graves es la firma de contratos marco para la producción y el suministro de vacunas contra la gripe pandémica por parte de la Comisión y determinados países de la UE que representaban alrededor de la mitad de la población europea, en marzo de 2019.

La contratación pública conjunta también ha sido primordial en la lucha contra la pandemia de COVID-19. Cientos de contratos por un valor total de casi 13 000 millones de euros garantizan que hasta 36 países participantes tengan acceso a las terapias innovadoras esenciales, así como a equipos médicos y de protección en consonancia con las políticas de la UE en materia de pruebas y vacunación.

Desde principios de 2020, un total de treinta y seis países han participado en doce procedimientos de adquisición conjunta, dando lugar a más de doscientos contratos que han permitido a los países encargar suministros médicos esenciales y tratamientos terapéuticos innovadores por un importe cercano a los 13 000 millones de euros.

*Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

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