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Public Health

Prohibición de la publicidad y el patrocinio transfronterizos del tabaco

La publicidad del tabaco hace aumentar su consumo: en primer lugar anima a niños y jóvenes a empezar a fumar. Además, anima a los fumadores a aumentar su consumo, disminuye su motivación para dejar de fumar, incita a los antiguos fumadores a recaer en el hábito y crea un entorno en el que el consumo de tabaco se considera aceptable y las advertencias sanitarias importan poco.

La publicidad y el patrocinio del tabaco están restringidos en la UE por los siguientes medios:

La Directiva sobre la publicidad del tabaco (2003/33/CE) prohíbe en toda la UE la publicidad y el patrocinio transfronterizos del tabaco en medios de comunicación distintos de la televisión. La prohibición abarca la prensa escrita, la radio, internet y el patrocinio de acontecimientos en los que participen varios países de la UE, como los Juegos Olímpicos y las carreras de Fórmula Uno. También se prohíbe la distribución gratuita de tabaco en este tipo de acontecimientos. La prohibición incluye la publicidad y el patrocinio directos o indirectos para promocionar el tabaco.

La publicidad y el patrocinio del tabaco en televisión se prohibieron en 1989 en virtud de la Directiva sobre televisión sin fronteras (89/552/CEE). Esta Directiva fue sustituida por la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (2010/13/UE), que amplía la prohibición a todas las formas de comunicaciones comerciales audiovisuales, como la colocación de productos.

Más información sobre la Directiva aquí.

En mayo de 2008, la Comisión publicó un Informe relativo a la aplicación de la Directiva sobre la publicidad del tabaco.

La Recomendación del Consejo (2003/54/CE) relativa a la prevención del tabaquismo y a una serie de iniciativas destinadas a mejorar la lucha contra el tabaco contempla otras formas de promoción del tabaco. Su texto recomienda a los países de la UE prohibir la utilización de marcas de tabaco en productos o servicios no relacionados con este producto, concretamente:

  • la utilización de artículos de promoción y muestras de tabaco,
  • el uso y la comunicación de la promoción de ventas (es decir, los descuentos, regalos, primas u oportunidades de participar en un concurso o juego promocional),
  • el uso de paneles, carteles y otras técnicas de publicidad en interiores o exteriores (por ejemplo, la publicidad del tabaco en máquinas expendedoras),
  • la utilización de la publicidad en cines y cualquier otra forma de publicidad, patrocinio o prácticas directa o indirectamente dirigidas a promocionar los productos del tabaco.

En el plano internacional, el artículo 13 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (FCTC) establece las obligaciones de las Partes para prohibir o restringir la publicidad, la promoción o el patrocinio del tabaco. En julio de 2007, la Conferencia de las Partes en este Convenio decidió crear un grupo de trabajo encargado de elaborar un proyecto de directrices detalladas sobre la aplicación del artículo 13 del Convenio. Además, el grupo de trabajo presenta recomendaciones sobre los elementos clave de un protocolo sobre publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos, que complementaría las directrices.

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