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Public Health

Artículos tratados

El Reglamento contiene disposiciones que se aplican tanto a los biocidas y las mezclas como a los artículos (que entran en la definición de "artículo tratado") que hayan sido tratados con un biocida o que lo incorporen.

En particular, las mezclas y artículos solo pueden ser tratados con sustancias activas que hayan sido aprobadas en la UE a tal efecto. Se trata de un cambio significativo con respecto al sistema anterior, según el cual se autorizaba que las mezclas o artículos importados de países no pertenecientes a la UE fueran tratados con sustancias activas no permitidas en la UE.

Etiquetado e información sobre los artículos tratados

El Reglamento obliga a los fabricantes y los importadores de artículos tratados a etiquetar estos productos siempre que:

  • se afirmen las propiedades biocidas del artículo tratado, o
  • la sustancia activa empleada para tratar el artículo haya sido aprobada sujeta a disposiciones específicas de etiquetado para proteger la salud humana y animal y el medio ambiente.

El etiquetado es también obligatorio cuando se considere necesario para proteger a los seres humanos, los animales y el medio ambiente frente a los riesgos relacionados con el tratamiento biocida.

El Reglamento permite a los consumidores solicitar al proveedor información sobre el tratamiento biocida aplicado al artículo, información que el proveedor debe facilitar en el plazo de 45 días y de forma gratuita.

Medidas transitorias

El texto contempla una serie de medidas transitorias para facilitar el paso del sistema de la Directiva al sistema del Reglamento, introducir la ECHA en el marco normativo de los biocidas y proteger los eventuales derechos adquiridos según la Directiva.